Sentencia del Tribunal Superior sobre los regalos bancarios

Se ha emitido una sentencia del Tribunal Superior que, dando la razón a la Dirección General de Tributos, establece la obligación para las entidades de retener a cuenta por los regalos entregados.
Esta situación supone que las ventajas de las cuentas nómina a partir de regalos tendrán una retención adicional a los intereses que se abonen.
Es decir, las cuentas nómina tendrán ahora dos retenciones:
1.- La retención por los intereses del 19% hasta 6000 euros
2.- Retención por los regalos en el tramo de remuneración en especie.
Es muy importante por lo tanto a partir de ahora, tener precaución con los regalos promocionales que entregan las entidades a fin de evitar llevarse sorpresas en el certificado fiscal y encontrarse ante un escenario en el que haya que pagar una cantidad en efectivo de la que no se dispone.
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Etiquetas: cuentas nómina, retención fiscal, Tribunal Superior














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